En el contexto de las Escrituras, el dinero o la propiedad que se debía a otro hacía que el deudor estuviera bajo cierto tipo de servidumbre. En otro sentido, Jesús enseñó que debemos pedirle al Padre que nos perdone nuestras deudas, o sea, que nos libre de pagar el precio de nuestros pecados -por medio de la expiación de Jesucristo- después que nosotros hayamos perdonado las ofensas de los demás (
Mateo 6:12;
3 Ne. 13:11).
El impío toma prestado, y no paga,
Sal. 37:21. El que toma prestado es siervo del que presta,
Prov. 22:7. Toda aquella deuda te perdoné. ¿No debías tú también tener misericordia?,
Mateo 18:23–35. No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros,
Rom. 13:8. Estáis eternamente en deuda con vuestro Padre Celestial,
Mos. 2:21–24, 34. El que pida prestado a su vecino, debe devolver aquello que pida prestado,
Mos. 4:28. Paga la deuda que has contraído. Líbrate de la servidumbre,
DyC 19:35. Está prohibido contraer deudas con vuestros enemigos,
DyC 64:27. Pagad todas vuestras deudas,
DyC 104:78. No contraigan deudas para la edificación de la casa del Señor,
DyC 115:13.