Doctrina y Convenios
SECCIÓN 42
33
Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para su sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades.
Notas al pie de página
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