Doctrina y Convenios
SECCIÓN 134
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Creemos que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dicha sociedad, siempre que tales procedimientos tengan que ver con su confraternidad y buenos antecedentes; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto al derecho sobre la propiedad o la vida, ni para quitarles los bienes de este mundo, ni poner en peligro la vida o el cuerpo, ni imponer sobre ellos castigos físicos. Sólo pueden de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad.
Notas al pie de página
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