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Doctrina y Convenios
SECCIÓN 119
  1 De cierto, así dice el Señor, requiero que todos sus bienes asobrantes se pongan en manos del obispo de mi iglesia en Sión,

Notas al pie de página
1a
DyC 42:33–34, 55.
  33 Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un aresto que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para su sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades.
DyC 51:13.
  13 Y además, desígnele el obispo un aalmacén a esta iglesia; y guárdense en manos del obispo todas las cosas, tanto dinero como víveres, que excedan a las bnecesidades de este pueblo.
DyC 82:17–19.
  17 Y seréis aiguales, o en otras palabras, tendréis el mismo derecho a los bienes, para el mejor manejo de los asuntos de vuestras mayordomías, cada hombre según sus carencias y necesidades si éstas son justas,